Declaración Sociolaboral podrá ser Protocolo MERCOSUR

El Parlamento del MERCOSUR promueve que se eleve a Protocolo la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR.

La Declaración Sociolaboral del MERCOSUR (DSM), fue firmada por los Estados Partes en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, el 10 de diciembre de 1998.  

La Propuesta de Recomendación es fruto de una de las Propuestas presentada por el Parlamentario en uso de licencia por ser el actual canciller del Paraguay, Héctor Lacognata y el también Parlamentario paraguayo Ricardo Canese, y el trabajo de más de un año que realizó la Comisión de Trabajo del PARLASUR, que culminó realizando una Audiencia Pública sobre la Actualización de la Declaración Sociolaboral.

La DSM preveía que sea revisada cada dos años, algo que nunca ocurrió, y el Parlamento del MERCOSUR decidió realizar una Audiencia Pública donde participaron activamente la Coordinadora Sindical del Cono Sur y los representantes de los trabajadores de los cuatro Estados Partes.

Durante dicha jornada del día 28 de noviembre de 2008, en el Edificio MERCOSUR, la Comisión de Trabajo, que preside la Parlamentaria argentina Mabel Muller, dirigió la jornada de actualización de la Declaración Sociolaboral, la cual cumplía diez años.

En base a lo expresado por los participantes de la Audiencia Pública y el trabajo de más de un año de dicha Comisión, se presentó el 18 de mayo de 2009, una Propuesta de Recomendación, firmada por los Parlamentarios Cándido Vera Bejarano, Zacarías Vera Cárdenas, Atilio Martinez Casado de la República del Paraguay, el Parlamentario uruguayo Juan José Bentancor, la Parlamentaria brasileña Iris de Araujo y la Presidenta de la Comisión, la Parlamentaria argentina Mabel Hilda Muller. 

En la Propuesta de Recomendación mencionada se propone iniciar el proceso para elevar la DSM a la categoría de Protocolo, incluyendo nuevos temas de discusión que se insertaron en el mercado laboral del MERCOSUR, como el acuerdo de residencia; el Protocolo Multilateral de Seguridad Social; cuestiones de género y discriminación; derecho a la libertad sindical; fomento al empleo, migración y libre tránsito de personas y protección a los desempleados. 

Se plantea además, la inclusión del derecho a la negociación colectiva supranacional; impulsar la creación del Instituto del Trabajo del MERCOSUR.

En su último artículo se manifiesta la intención de que participen en este proceso, el Grupo del Mercado Común (GMC), Consejo del Mercado Común (CMC), la Reunión de Ministros de Trabajo, los representantes gremiales, los representantes Empresariales y el Parlamento del MERCOSUR.