Argentina comienza a tratar proyectos de ley para la elección de Parlamentarios del MERCOSUR

El Senado argentino comenzó a tratar el modo de elección directa de los Parlamentarios del MERCOSUR Argentinos. En dos reuniones sucesivas, los días martes 10 y 17 de Agosto, las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores y Culto, han comenzado a considerar dos Proyectos de Ley destinados a modificar en la República Argentina el Código Nacional Electoral, a fin de establecer el modo de elección directa de los Parlamentarios del MERCOSUR Argentinos.

Los proyectos mencionados, presentados por los Senadores y Parlamentarios del MERCOSUR, Dres. José Pampuro y Adolfo Rodríguez Saá, respectivamente, tienen una diferencia conceptual entre sí. El Proyecto del Parlamentario Pampuro concluye que “la única alternativa viable para posibilitar la elección de Parlamentarios del Mercosur en tiempo oportuno y conciliando los dos principios que gobiernan el punto -el de “representación ciudadana” y el de representación de las unidades geográficas internas relevantes-, es la elección por lista en distrito único”. En tanto que el Proyecto del Parlamentario Rodríguez Saá pone el acento en que siendo Argentina un país federal debe corresponder a cada una de las provincias argentinas una representación igualitaria ante el futuro Parlamento del MERCOSUR de acuerdo a una fórmula de elección que asegura a las 23 provincias argentinas y a la Ciudad de Buenos Aires una representación igualitaria “sin importar el número de Parlamentarios a elegirse, que podrá ser variable con el tiempo en función de los índices de población que marquen su número, de acuerdo a lo que se estableciera en el Acuerdo Político para la Consolidación del Parlamento del MERCOSUR aprobado en la Sesión Ordinaria del Parlamento celebrada en la ciudad de Asunción el 29 de Abril de 2009”.

Diversas personalidades argentinas, en especial los integrantes de la Cámara Nacional Electoral, participaron de las reuniones de las comisiones del Senado. A su turno, los Senadores autores de los Proyectos han efectuado vigorosas defensas de sus posturas.

En las próximas reuniones conjuntas de las Comisiones se habrá de decidir cual será la forma de elección directa que acordará el Senado Argentino como el mejor para cumplir el anhelo de los Estados Parte: tener un Parlamento del MERCOSUR integrado por el voto popular de sus ciudadanos.

Normativa Mercosur:

El Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR establece que este organismo estará integrado por representantes electos por sufragio universal, directo y secreto, de acuerdo con la legislación interna de cada Estado parte y las disposiciones previstas en el protocolo.

Conforme las disposiciones transitorias del mismo, la incorporación de los Parlamentarios se dividió en dos etapas: 

1. La “primera etapa de la transición” que comprende el periodo 31/12/2006 – 31/12/2010; y 

2. La “segunda etapa de la transición” que comprende el periodo 01/01/2011 – 31/12/2014.

Durante la primera etapa el Parlamento se encuentra integrado por dieciocho (18) Parlamentarios por cada Estado parte, para lo cual los Parlamentos nacionales establecieron las modalidades de designación de los mismos entre sus legisladores nacionales.

Antes de la finalización de la primera etapa los Estados parte deberán efectuar elecciones por sufragio directo, universal y secreto, cuya realización se hará de acuerdo a la agenda electoral nacional de cada estado.

A partir de la segunda etapa de la transición, todos los Parlamentarios deberán haber sido elegidos por sufragio directo, universal y secreto.

El Parlamento del MERCOSUR se encuentra en la primera etapa de la transición para su constitución. Hasta la fecha ha habido los siguientes avances en esta materia:

En el año 2008 Paraguay eligió en elecciones generales y por voto directo de sus ciudadanos a los Parlamentarios de dicho país.

El Parlamento del MERCOSUR en su XVII Sesión Plenaria, realizada el 27 abril de 2009 aprobó la propuesta de criterio de representación ciudadana, propuesta que fue remitida al Consejo del MERCADO COMÚN, órgano decisorio que debe aprobarla mediante decisión, conforme lo previsto por la clausula transitoria segunda del Protocolo. (Leer el Acuerdo Político)